CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 158 del decreto Ley 960 de 1970, los
Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio
y que señale la vigilancia Notarial.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 158 del decreto Ley 960 de 1970, los
Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio
y que señale la vigilancia Notarial.